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27/03/24

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

 

PARTIDO 20004 – PRIMERA CABALLEROS – MORAN-JBELGRANO

 

Atento al informe arbitral, los descargos presentados por el club Juventud de Belgrano, en la persona de la señorita Aldana Álvarez, coordinadora de Voleibol y el presentado por el señor Diego Candales . Coordinador deportivo del club Morán y entrenador del equipo de primera caballeros, haciendo un exhaustivo análisis de la situación ocurrida, el Tribunal de Disciplina concluye:

 

1°)  Al árbitro del encuentro, el Señor Diego Candales, decide no abonarle los viáticos de los encuentros inflingiendo lo dispuesto por el ART 15 del Reglamento de Torneo, que en su parte pertinente dispone: “los viáticos por arbitraje deberán ser abonados antes del comienzo del o los partidos”  situación ésta que no se llevó a cabo—

 

2°) En su descargo, el señor Candales utiliza términos que no condicen con la investidura que representa de coordinado deportivo y entrenador del club Morán, al tildar al árbitro de “caprichosamente protagonista” y de “un acto de total abuso de autoridad y tal vez a fin de no trabajar o solo irse antes a su casa” También manifiesta “un supuesto capricho (INCOMPROBABLE TRES MINUTOS) al respecto el árbitro del encuentro señor Alex Ruiz manifiesta, que el señor Candales se dirigió a su persona diciendo ”buena suerte probando que pasaron mas de 15 minutos”

 

3°) La actitud del público, situación ésta que nos es la primera vez que ocurre en el club Morán (Morán-Penacho primera damas) específicamente un hombre que insultó al árbitro y los dichos del señor Candales acusándolo de estar confabulado con la entrenadora de JBelgrano para suspenderlo.

 

4°)  Como aclaración acotamos que el señor Candales  habla de demora en la subida de la red SIN PREVIO AVISO ALGUNO que el árbitro no tiene por que avisar si se excede del tiempo.-

 

5°)  Teniendo en cuenta todo lo expuesto y especialmente lo expresado por la institución Juventud de Belgrano en cuanto de que “se salvaguarden los intereses de todos los equipos y se preserve la integridad de la competencia”

 

EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA RESUELVE:

 

  1. aplicar al Sr Diego Candales-Carnet N° 1106  en su carácter de coordinador deportivo del club Morán y entrenador de los equipos de primera damas y primera caballeros,  la pena de dos fechas de inhabilitación (en suspenso) por incumplimiento de lo dispuesto en el ART 15 del Reglamento del Torneo, dejando constancia que de recibir alguna otra sanción en el corriente año, a la misma se le sumará la presente.-

  2. reprogramar el partido de la referencia para lo cual se insta a ambas instituciones a llegar a un común acuerdo sobre el día y la hora y comunicarlo a la Liga en los tiempos establecidos.-

  3. solicitar el reintegro a la LIGA del importe abonado al árbitro en concepto de viáticos $ 26.000 (veintiséis mil pesos) en el término de 5 (cinco) días corridos a partir de la publicación de la presente resolución en el boletín oficial.-

  4. Sirva la presente de fehaciente notificación a las partes.-

  5. Publíquese en el boletín oficial de la Liga y archívese.-

PARTIDO  30012 – TERCERA DAMAS – CPCECABA – RACING “B”

 

Atento al informe arbitral, el descargo del club Racing, se desprende que:

  1. El árbitro Sr Walter Lagomarsino-Carnet N° 53, arribó al encuentro de referencia en tiempo y forma.

  2. Que CPCECABA no cumplió con lo dispuesto en el reglamento a no entregar la documentación pertinente en los plazos estipulados en el reglamento en su ART.17

  3. Que el responsable de arbitraje de la Liga Sr. Damián Alberto, dispuso que el partido se jugara igual para salvaguardar la integridad física del árbitro, ante los vehementes reclamos recibidos en forma telefónica por parte del entrenador y delegada de CPCECABA.

 

EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA RESUELVE:

 

  1. Más allá de haberse disputado el encuentro y ante las anormalidades detectadas se da por perdido el partido a CPCECABA con el marcador 3 a 0 a favor de RACING “B”.-

  2. Se le quita a CPCECABA el punto de presentación.-

  3. Se le informa que, de reiterarse este tipo de anomalías se tomaran sanciones mas severas

  4. Sirva la presente de fehaciente notificación a las partes.

  5. Publíquese en el boletín oficial de la Liga y archívese

PARTIDO 10010 – PRIMER DAMAS – CAPAL-12 DE OCTUBRE

 

Atento el informe presentado por el club 12 de Octubre y requerido por este Tribunal, informe de lo sucedido al árbitro del encuentro Sr. Alejandro Somoza-Juez N° 49 y el descargo efectuado por el club CAPAL, se desprende que: los hechos acontecidos son los normales en cualquier partido con gran presencia de público. Que en ningún momento se insultó ni a las jugadoras ni al árbitro. Que según manifiesta el propio árbitro “al termino del partido, dado el desarrollo ampliamente favorable para las visitantes, el humor de las locales no era bueno y algunas no saludaron al final del encuentro. Este hecho generó que una jugadora visitante las increpó por mal educadas, El nivel de los hechos fue muy menor y no ameritaba sanciones por conducta durante o después del encuentro” Ante ésta misma situación CAPAL manifiesta que posterior al partido lo charlaron y ambas se pidieron disculpas.

 

Por todo lo expuesto se resuelve:

1°) Dar por terminado el incidente sin ningún tipo de sanción para ninguna jugadora, ni institución.-

2°) Entender que la adrenalina del partido puede llevar a los participantes a tomar actitudes antideportivas, sin caer en la agresión ni verbal, ni física, que se pueden resolver sin sanción.-

3°) Se publica la presente resolución en el boletín oficial de la Liga, sirviendo la presente de fehaciente notificación.-

4°) Archívese.-

PARTIDO 72010-77 FC-3 DE FEBRERO-SUB-23 CABALLEROS

 

Atento el informe presentado por el señor Juan Córdoba, entrenador del club 3 de Febrero respecto a lo acontecido, requerido el informe correspondiente al árbitro Señor Damián Meridione-Carnet N° 80, limitándose éste a enviar foto de la planilla de juego y no cumplimentar lo estipulado en el ART.85 del Código de Penas y al ser solicitado el correspondiente descargo al delegado del club 77 FC señor Juan Demarini, sin haber recibido respuesta alguna a la información requerida,

 

El Tribunal de disciplina resuelve:

 

1°) Determinar la reprogramación del partido 72010 de la categoría sub.23caballeros, para lo cual se insta a las instituciones involucradas a ponerse de acuerdo en el día y la hora, caso contrario la Liga determinará la fecha y horario del partido sin posibilidad de ningún cambio por parte de las instituciones intervinientes.-

2°) Por ser una institución nueva, se advierte a 77FC que de persistir en la postura de no enviar informes cuando las autoridades de la Liga lo requieran, serán pasibles de las sanciones establecidas en el ART.76 del Código de Penas, en su inciso (a).-

3°) Expulsar y dar de baja al árbitro Damián Meridione-Carnet N° 80 en aplicación de los ARTS. 81, 82 y 85 inciso (a) del Código de Penas.-

4°) Publíquese la presente resolución en el boletín oficial de la Liga, sirviendo la presente de fehaciente notificación alas partes.-

5°) Archívese

09/02/24

02/02/24

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